Algunas
personas recurren a los servicios de los
abogados de Burgos
para solucionar
los problemas derivados de la muerte de un familiar. ¿Qué ocurre cuando el
fallecido no ha hecho testamento? ¿A quién le corresponde heredar? ¿Me toca
algo tras la muerte de mi tío? Digamos, en primer lugar, que cada situación
concreta tiene que ser estudiada con detalle pues podrían concurrir circunstancias particulares que hagan que
no se pueda aplicar la normativa general. Pero, a grandes rasgos, podemos
afirmar que el derecho sucesorio español deja muy poco margen para la discusión.
Las normas que rigen el derecho sucesorio establecen de forma muy clara cuál es
el orden sucesorio en una situación de abintestatio, un fallecimiento sin
testamento. Normas que también se aplican cuando, existiendo un documento de
últimas voluntades, éste no incluye alguno de los bienes del fallecido. También
se aplican cuando el testamento fuese
declarado nulo en sentencia judicial, para lo que se hace
imprescindible contar con los servicios
de abogados de Burgos.
Pero, volviendo al tema, hablamos de un fallecimiento tras el que se descubre
que no existe testamento. En ese caso serán los descendientes del fallecido,
hijos y nietos, entre quienes deben repartirse equitativamente los bienes del
difunto. En el caso de que el finado no tuviera descendientes, los bienes
pasarán a sus ascendientes, padre y madre. Sólo a falta de descendientes o
ascendientes es el cónyuge (si lo hay) a quien le corresponde heredar. Si
tampoco existiera esposo o esposa, bien por fallecimiento, por divorcio o por nulidad
matrimonial, los herederos serían los hermanos y sobrinos del fallecido.
En cualquier caso, como decíamos al principio, cada situación puede esconder ciertas
peculiaridades que podemos estudiar en el bufete Esteve García, Patricia.