De la pensión alimenticia en Burgos nadie conoce todos los detalles, hasta cuándo hay que abonarla y bajo qué condiciones se anula hasta que no se divorcia y tiene que empezar a asumirla. Por eso nos hemos propuesto explicar brevemente en qué consiste la pensión de alimentos, es decir, la manutención que asegura la subsistencia de los hijos menores de edad y de los mayores de edad que estén estudiando y que carezcan de medios para ello.

En el despacho de abogados de Esteve García, Patricia estimamos que cerca de ocho de cada diez casos de separaciones y divorcios que llegan a los tribunales se debe a esta cuestión, que en todo caso es el juez el que debe imponer a uno de los cónyuges en beneficio del otro, en caso de no haber acuerdo amistoso sobre la pensión alimenticia.

Todas las condiciones de la pensión alimenticia en Burgos se imponen en la sentencia judicial de separación, nulidad o divorcio, incluida la cuantía, las bases, el periodo y la forma de pago, o bien en un acuerdo entre las partes. El importe depende de muchos factores como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario, además de los gastos de la familia, entre otras cuestiones.

El pago de la pensión alimenticia no es opcional. Se trata de una obligación fijada por ley cuyo incumplimiento puede derivar en proceso de ejecución de bienes e incluso en infracciones de tipo penal y solo se puede dejar de abonar en determinados casos como fallecimiento del alimentante, reducción de los recursos del obligado que cuestionen su propia subsistencia, mejora de la situación económica del alimentista, faltas del alimentista que originan la desheredación o mala conducta en los hijos.