Algunas personas recurren a los servicios de los abogados de Burgos  para solucionar los problemas derivados de la muerte de un familiar. ¿Qué ocurre cuando el fallecido no ha hecho testamento? ¿A quién le corresponde heredar? ¿Me toca algo tras la muerte de mi tío? Digamos, en primer lugar, que cada situación concreta tiene que ser estudiada con detalle pues podrían concurrir circunstancias particulares que hagan que no se pueda aplicar la normativa general. Pero, a grandes rasgos, podemos afirmar que el derecho sucesorio español deja muy poco margen para la discusión.

Las normas que rigen el derecho sucesorio establecen de forma muy clara cuál es el orden sucesorio en una situación de abintestatio, un fallecimiento sin testamento. Normas que también se aplican cuando, existiendo un documento de últimas voluntades, éste no incluye alguno de los bienes del fallecido. También se aplican cuando el testamento fuese declarado nulo en sentencia judicial, para lo que se hace imprescindible contar con los servicios de abogados de Burgos.

Pero, volviendo al tema, hablamos de un fallecimiento tras el que se descubre que no existe testamento. En ese caso serán los descendientes del fallecido, hijos y nietos, entre quienes deben repartirse equitativamente los bienes del difunto. En el caso de que el finado no tuviera descendientes, los bienes pasarán a sus ascendientes, padre y madre. Sólo a falta de descendientes o ascendientes es el cónyuge (si lo hay) a quien le corresponde heredar. Si tampoco existiera esposo o esposa, bien por fallecimiento, por divorcio o por nulidad matrimonial, los herederos serían los hermanos y sobrinos del fallecido.

En cualquier caso, como decíamos al principio, cada situación puede esconder ciertas peculiaridades que podemos estudiar en el bufete Esteve García, Patricia.